La nulidad de un contrato no es una cuestión baladí. Por todos es sabido que los pactos son para cumplirlos.
Partiendo de la idea base del Pacta sunt servanda, antes de nada, si creemos que nuestro contrato es nulo, debemos enfrentarnos a una serie de obstáculos.
Lo primero que tenemos que averiguar cuando pretendemos instar la acción de nulidad contractual del art.1265 del Código Civil, es si se cumplen los requisitos que prescribe el 1266 CC. Y además debemos estar al plazo de caducidad que nos marca el 1301 del CC de los cuatro años.
Para que el consentimiento se preste sin error existe un deber de información en el sector financiero por parte de los Bancos, que trae consecuencias relevantes. Seguir leyendo “LA NULIDAD POR ERROR VICIO EN PRODUCTOS FINANCIEROS”